25 | 10 | 2018

El nuevo bono social eléctrico, lo que se aplica desde finales del año pasado, amplía sus límites permitiendo el descuento en más kWh al año y teniendo en cuenta más circunstancias especiales.

El descuento en la factura que supone el bono social parte de la premisa que es una medida protectora hacia quien se considera consumidor vulnerable, al que se aplica un 25% de descuento, o vulnerable severo, al que se aplica un 40% y que deberá renovarse cada dos años.

Este% se aplica sobre el término de potencia contratada que no puede sobrepasar los 10 kW y sobre el término de energía, lo que consumimos, con los siguientes nuevos límites de los que si se sobrepasa el consumo no se aplicará el descuento:

-           Unidad familiar sin menores: 1.380kWh / año

-           Unidad familiar con un menor / Pensionistas: 1.932 kWh / año

-           Unidad familiar con dos menores: 2.346 kWh / año

-           Familias numerosas: 4.140 kWh / año

Para ser beneficiario del descuento es necesario que el titular del suministro sea una persona física acogida a la tarifa regulada PVPC (si no es el caso, con la misma solicitud del bono social se puede aportar el contrato) en el contrato de electricidad de la vivienda habitual.

Y también hay que ser considerado consumidor vulnerable o vulnerable severo. Los consumidores vulnerables son:

-           familias numerosas

-           Pensionistas: si todos los miembros que reciban ingresos tengan una pensión mínima y no se perciban más de 500 € al año en otros conceptos

-           Lavas anuales inferiores al IPREM, entendiendo como lava todos los ingresos que entren en la unidad familiar:

    • Si no hay menores deben ser lavas inferiores al 1.5 del IPREM, es decir, 11.279 € por 14 pagas
    • Si hay un menor deben ser lavas inferiores a 2 veces el IPREM, es decir, 15.039 € por 14 pagas
    • Si hay dos menores deben ser lavas inferiores a 2.5 veces el IPREM, es decir, 18.799 € por 14 pagas

Estos límites se incrementarán en un 0.5 del IPREM, que equivale a unos 3.760 €, en caso de circunstancia especial (discapacidad igual o superior al 33%, violencia de género o víctima de terrorismo). Y, además, como novedad, también se aumentará a las familias monoparentales (progenitor + menor) o dependientes con grado II o III.

Los consumidores vulnerables severos serán:

-           Lavas anuales inferiores al 50% de los casos anteriores

    • Si no hay menores deben ser lavas inferiores al 0.75 del IPREM, es decir, 5.640 € por 14 pagas. Si hay alguna circunstancia especial el límite será de 7.519 €.
    • Si hay un menor deben ser lavas inferiores a 1 vez el IPREM, es decir, 7.519 € por 14 pagas. Si hay alguna circunstancia especial el límite será de 9.399 €.
    • Si hay dos menores deben ser lavas inferiores a 1:25 veces el IPREM, es decir, 9.399 € por 14 pagas. Si hay alguna circunstancia especial el límite será de 11.279.39 €.

-           Familias numerosas que no superen 2 veces el IPREM, es decir, los 15.039 € anuales en 14 pagas.

-           Pensionistas si la pensión que reciben no supera 1 vez el IPREM, 7.520 € anuales en 14 pagas.

Si está dentro de estos casos y se quiere pedir el bono social hay que dirigirse a la comercializadora que se tenga contratada.

Allí se pedirán una serie de documentos a aportar (DNI / NIE, Libro de familia / hoja individual del Registro civil, empadronamiento / certificado de convivencia, título de familia numerosa, certificado de circunstancia especial no nominal, certificado de la Seguridad Social, contrato PVPC, cambio de titularidad si no se es titular, fe de vida ...) junto con la solicitud del bono social. Cabe destacar, que aparte de rellenar la solicitud debidamente, es necesario que se firme por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años el apartado donde se da permiso para entrar en los datos personales, pues así, es la compañía quien deberá consultar si somos beneficiarios o no del bueno y no se tendrá que demostrar por el solicitante.

En el caso de que se tuviera el antiguo bono social y tuviera que renovar hay tiempo hasta el 31 de diciembre de este año, ya que se ha alargado el plazo. Sin embargo, el descuento será aplicado como si se hubiera otorgado a día 8 de octubre, fecha inicialmente prevista.

Una vez presentada toda la documentación la empresa tendrá un máximo de 15 días para resolver si se otorga o no el bono social. Si se deniega o no hay respuesta, el solicitante podrá acudir al organismo de consumo competente o en nuestra propia entidad para plantear una reclamación.

Para todos los consumidores beneficiarios del bono social eléctrico se creó a principios del mes de octubre el BO SOCIAL TÉRMICO, una ayuda en el consumo de gas. Este bono consistirá en un cheque destinado a pagar el agua caliente, la calefacción y las cocinas del que no se sabe el importe ni la manera de solicitarlo, pero sí el plazo, el primer trimestre del 2019.

Está claro que todas estas medidas pueden aliviar los problemas económicos de algunas familias, pero lo harán de una manera mínima, ya que, realmente son medidas muy restrictivas a las que sólo se pueden acoger aquellos colectivos que necesitan otras ayudas mucho más potentes y a los que el bono social eléctrico se les queda muy corto, aproximadamente en 4 o 5 euros al mes.